LA HISTORIA CLINICA ELECTRONICA EN COLOMBIA

LA HISTORIA CLINICA ELECTRONICA EN COLOMBIA

Es un documento privado y único que contiene todos los datos históricos médicos de salud de una persona, es el registro el cual contiene las condiciones de salud de un paciente. Es un documento con reserva que únicamente puede ser conocido por terceras personas diferentes al paciente en los casos especiales de ley.

 

Historia clínica electrónica:

Es el registro integral y cronológico de las condiciones de salud del paciente, que se encuentra contenido en sistemas de información y aplicaciones de software con capacidad de comunicarse, intercambiar datos y brindar herramientas para la utilización de la información refrendada con firma digital del profesional tratante. Su almacenamiento, actualización y uso se efectúa en estrictas condiciones de seguridad, integridad, autenticidad, confiabilidad, exactitud, inteligibi!idad, conservación, disponibilidad y acceso, de conformidad con la normatividad vigente. (ley 2015 del 31 de enero del 2020)

 

La historia clínica en Colombia:

Para la definición, diseño, implementación y administración de la histroia clínica electronica en Colombia el gobierno lo reglamento mediante la ley 2015 de 2020 con el objeto de regular la Interoperabilidad  de la Historia Clínica Electrónica - IHCE, a través de la cual se intercambiarán los elementos de datos clínicos relevantes, así como los documentos y expedinetes clínicos del curso de la vida de cada persona.
A través de la Historia Clínica Electrónica se facilitará, agilizará y garantizará el acceso y ejercicio de los derechos a la salud y a la información de las personas, respetando el Hábeas Data y la reserva de la misma.  (Ley 2015 del 31 de enero de 2020)

 

A julio de 2021, el MinTIC y el ministerio de salud reglamentan el proceso para la creación de la historia clínica firmando la Resolución 866 de 2021 con lo cual:

  • Reglamenta el conjunto de datos clínicos relevantes para la interoperabilidad

  • Se tendrán en cuenta datos de identificación, resultados de valoraciones clínicas y elementos de contacto con el servicio de salud, entre otros.

  • Los prestadores de servicios de salud ya pueden iniciar la adecuación de sus sistemas de información para ser parte de la transformación digital del sector salud.

 

Desde ahora las entidades prestadoras de salud tendrán que comenzar a iniciar la preparación, adecuación y desarrollo de sus sistemas informáticos y plataformas tecnológicas para adoptar el modelo de Interoperabilidad de la Historia Clínica Electrónica.

 

Los Prestadores de Servicios de Salud estarán obligados a diligenciar y disponer .Ios datos, documento y expedientes de la historia clínica en la plataforma de interoperabilidad qiie disponga el Gobierno nacional.


 

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Fuente: JOINTECH IT S.A

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